Rep. Dom., cuenta con una nueva ley de aduanas, amén de cualquier crítica que se tenga sobre la misma, lo importante es que, con su promulgación, se fomenta el debate sobre la autonomía científica, jurídica y didáctica del derecho aduanero dominicano.
A continuación, 22 aspectos relevantes de la Ley no. 168-21:
- Se tiene como objetivos principales, facilitar las operaciones de comercio
exterior y controlar el paso de las mercancías. El control aduanero
constituye el principal bien jurídico tutelado. - Se construye el concepto de territorio aduanero y zona de jurisdicción
aduanera, con la finalidad de delimitar el ejercicio de la potestad aduanera, el control aduanero y cuándo el oficial de aduanas se constituye como la autoridad máxima. - Establece la obligación aduanera como una relación jurídica y se construye el concepto de obligación tributaria aduanera (OTA); su hecho generador, la cual nace cuando la declaración se acepta a trámite.
- Prevé la posibilidad del consignatario autodeterminarse, es decir, establecer el mismo, la cuantía de la OTA.
- Podrá autorizarse el levante de las mercancías previa rendición de una
garantía cuando sea necesario demorar la determinación de la OTA. La
ejecución de dicha garantía se hará después de que el acto adquiera
firmeza. - Ampliación del plazo de prescripción a 3 años para ejercer las acciones de cobro por parte de la DGA y para que el sujeto pasivo solicite reembolso por impuestos pagados de más.
- Se construye el concepto de prenda aduanera: derecho de retención,
persecución y prelación sobre la mercancía que aun no ha satisfecho la
OTA y el control aduanero. - Identifica y organiza las operaciones que comprende el despacho
aduanero: declaración, aceptación a trámite, verificación y levante de la
mercancía. - Posibilidad de realizar una declaración y manifiesto anticipado.
- Derecho a obtener de la aduana resoluciones anticipadas con carácter
vinculante, sobre clasificación arancelaria, criterios de valoración, origen preferencial, aplicación de cuotas, otras cuestiones de interés del usuario. - La facultad de fiscalización se plantea expresamente y describe las
funciones que comprende dicha facultad. - Se instaura un régimen de ilícitos aduaneros basado en un sistema mixto
de criterios de imputación de responsabilidad: objetiva y subjetiva, lo que es cónsono con las tendencias del derecho aduanero. - Se clasifican los ilícitos aduaneros en delitos penales aduaneros, faltas
tributarias aduaneras y faltas aduaneras. - El régimen sancionador descansa en garantías constitucionales:
gradualidad de la pena, separación de fases en el procedimiento
administrativo sancionador, acceso al expediente y elección de la sanción menos gravosa. - Todas las sanciones de índole pecuniaria, será ajustadas por inflación
conforme al IPC y devengarán intereses moratorios. - Facultad de reducir multas por comisión de faltas tributarias en los casos y modos previstos en la ley. Posibilidad de celebrar acuerdos para el pago de dichas multas.
- El comiso administrativo como sanción definitiva, procede en caso
productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, hidrocarburos y
medicamentos ilícitos, tras constatación de la procedencia ilícita. - Las medidas conservatorias y ejecutorias para el cobro compulsivo de la
deuda aduanera se regirán por lo establecido en el Código Tributario. - Los plazos para el abandono se acortan, en lugar de 6 meses, ahora van de 15 a 90 días según sea el caso que corresponda.
- Regula y establece un verdadero procedimiento de embarque y salida de
mercancías del territorio aduanero, es decir, la exportación. - El plazo para declarar es de 5 días, posterior al arribo del medio de
transporte y presentación a la autoridad aduanera, con posibilidad de
solicitar una prórroga. - En los casos en el que la aduana notifique una liquidación, el plazo para el pago de los impuestos es de 10 días contados a partir de la notificación.
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