El arancel de aduanas es un instrumento económico con el que se regula el intercambio comercial de un país con otros países. A su vez, es un instrumento legal, que comprende una Nomenclatura Arancelaria para la clasificación de las mercancías y los gravámenes arancelarios asociados a las mismas.1
Quizás el concepto más acabado nos lo brinda BENITO FERNANDEZ quien define el arancel de aduanas como “…un instrumento de orden económico-fiscal, regulador del comercio internacional, que recoge, por un lado, la descripción de las mercancías susceptibles de comercio, mediante un código y un texto, y por otro, los niveles tarifarios o gravámenes a que estén sometidas dichas mercancías, ya sean de importación, exportación o de tránsito”. 2
El Arancel de Aduanas dominicano, ha sido organizado en base a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) en su Versión Única en español, por lo que su estructura está dividida en secciones, capítulos, partidas y subpartidas, la cual incorpora la VI Recomendación de Enmienda, en su edición 2017.
En el SA, las partidas se identifican mediante códigos numéricos de cuatro dígitos, donde los dos primeros corresponden al Capítulo donde se localiza la partida, el tercero y el cuarto identifican el orden de la partida en el mismo; y, las subpartidas a nivel de SA, se identifican mediante códigos numéricos de seis cifras. De este modo, la clasificación de las mercancías en el arancel de aduanas a nivel de los primeros seis dígitos y las Reglas Generales Interpretativas concuerda con dicho Sistema.
Es importante indicar que cada posición en el arancel indica una mercancía, con lo cual, esta no puede ser clasificada correctamente en dos posiciones arancelarias; y a su vez, dicha posición determina el arancel o gravamen que debe pagar la mercancía. Por ello, el SA incluye todo material o bien susceptible de introducirse en el comercio internacional, esto implica que toda mercancía que pueda ser objeto de transporte, de una importación-exportación o que esté en el comercio con independencia de las connotaciones que tenga su comercio, puede ser clasificada en esta nomenclatura. 3
De ahí que, es de suma importancia individualizar e identificar correctamente las mercancías en dicha nomenclatura arancelaria, pues, a partir de su individualización y declaración, la administración aduanera determinará si corresponde pagar algún tributo o no, si existe alguna prohibición o restricción que aplicar, si existe alguna medida de defensa comercial, entre otras.
En consecuencia, cómo señala COSIO JARA “la correcta asignación de la partida arancelaria es conditio sine quanon para una adecuada declaración de aduanas”.
Lo anterior tiene como corolario lógico que, el importador y/o exportador o su representante ante la aduana lleve a cabo una correcta clasificación arancelaria, entendiéndose esto, como “el procedimiento mediante el cual se determina la subpartida arancelaria para un bien específico”4 o “el conjunto de operaciones que se realizan basadas en las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado con el fin de determinar la subpartida arancelaria única que le corresponde a una mercancía en el Arancel de Aduanas”. 5
En síntesis, la clasificación arancelaria comporta un proceso intelectual-cognoscitivo y técnico que permite enmarcar y encasillar una mercancía objeto de la operación de comercio exterior dentro de la nomenclatura, esto implica que el declarante conozca al dedillo lo que declara y supone un perfecto conocimiento de la estructura y el funcionamiento de la nomenclatura arancelaria, es decir, cómo se interpreta y se aplica.
Esto es cónsono con la posición de toda la doctrina y jurisprudencia comparada, en el sentido de que, para los efectos de una exitosa clasificación arancelaria, es fundamental conocer muy bien la mercancía que se pretende clasificar y manejar correctamente la nomenclatura arancelaria.
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal de Perú expresó que “la clasificación arancelaria de una mercancía implica 2 etapas, la primera correspondiente a su estudio merceológico con el propósito de establecer su descripción y característica, y una segunda etapa, que tomando en cuenta los resultados del estudio mencionado así como las Reglas Generales de Interpretación del Arancel de Aduanas aplicables al caso y demás normas, ubique la mercancía descrita en el universo arancelario” (RTF 7379-A-2004 : IFGRA)
Por tanto, podemos concluir que, como pauta o guía para llevar a cabo una correcta clasificación arancelaria tenemos que se deben de tomar en cuenta dos aspectos fundamentales inseparables uno del otro:
- Conocimiento de la mercancía; y,
- El manejo correcto de la Nomenclatura Arancelaria.
En cuanto al primer aspecto, no podemos clasificar una mercancía que no conocemos, en consecuencia, para iniciar un proceso clasificatorio debemos saber todo acerca de la mercancía y según sean los casos o aplique, formularnos y responder a las siguientes preguntas: 6
¿Qué es?
¿De dónde se obtiene?
¿Cómo se obtiene?
¿Qué contiene?
¿Cómo se denomina?
¿Cómo se presenta?
¿Para qué se utiliza?
Es pacífico entre la doctrina y la jurisprudencia que para dar respuesta a dichas interrogantes los operadores del comercio exterior deberán contar con muestras representativas de sus mercancías, catálogos, fichas técnicas, documentación gráfica, planos e instrucciones de montaje, ensamblaje, despiece, análisis químico, información de cómo se presenta adecuadamente las mercancías al momento del despacho aduanero.
Por su parte, para la profesora YEPES LONDOÑO el conocimiento de la mercancía implica contar con las siguientes informaciones:
- Conocer la denominación técnica de la mercancía: permite definir la esencia de la mercancía desde el punto de vista químico y/o físico, a los fines de poder enmarcarlo en las posibles Secciones y Capítulos. Ejemplo: Emulsión de Scott (nombre comercial), suplemento alimenticio a base de aceite de hígado de bacalao (denominación técnica).
- Descripción detallada: Esto permite conocer las características de la mercancía, es decir:
- La materia constitutiva: De qué material está hecha.
- La composición porcentual de sus componentes y la función de cada uno.
- El proceso de obtención. Por ejemplo: en los rollos o láminas de metal es necesario saber si el laminado fue en frío o en caliente.
- La forma de presentación. Por ejemplo: si la mercancía se presenta contenida en frascos, cápsulas, estuches.
- El uso o utilización.
- La función. Con especial mención a máquinas y sus partes.
Lograda la conciencia de lo que importamos y/o exportamos, procede pues que el operador de comercio exterior o su representante se adentre al contenido y estructura de la Nomenclatura Arancelaria para intentar encasillar correctamente la mercancía en una subpartida concreta.
Como primera cuestión se debe tener presente que la Nomenclatura está estructurada y constituida por:
Seis (6) Reglas Generales Interpretativas.
Secciones.
Capítulos
Subcapítulos
Partidas
Subpartidas
Notas Legales de Sección y de Capítulo.
Notas de Subpartida
Como el Arancel de Aduanas ha sido elaborado sobre la base del SA, la clasificación arancelaria de la República Dominicana se rige por las reglas generales para la interpretación y sus notas legales complementarias y adicionales de sección o capítulo, de partida y subpartida, al tenor del numeral 1 literal a) del artículo 3 del Convenio del Sistema Armonizado y el artículo 4 de la Ley 146-2000 y sus modificaciones.
Las Notas Legales definen el alcance preciso de cada sección o capítulo, partida o subpartida, por medio de conceptos y definiciones generales, así como una lista de excepciones, exclusiones o inclusiones.
Por su parte, las Reglas interpretativas, establecen los principios, las reglas y se erigen como la base legal de la clasificación arancelaria. Permiten asegurar una clasificación e interpretación legal uniforme, bajo criterios objetivos y razonables.
Las Reglas Generales Interpretativas (RGI) son seis (6), son parte de la Nomenclatura. Las Reglas de la 1 a la 5 aplican para la clasificación de mercancías a nivel de partida y la Regla 6 aplica para la clasificación de las mercancías a nivel de subpartida. Tienen un orden de prelación y representan el soporte técnico y jurídico que permite clasificar una mercancía en una sola partida o subpartida, entendiendo que a cada una solo le corresponde un código de la Nomenclatura Arancelaria.
De igual forma, para un correcto entendimiento, es importante expresar que en la Nomenclatura Arancelaria las mercancías se agrupan y ordenan atendiendo a un orden progresivo según su materia constitutiva, atendiendo al grado de elaboración (por ejemplo: productos en bruto, semielaborados y manufacturados), respetando el orden lógico de tres de los reinos de la naturaleza: reino animal, reino vegetal y reino mineral.
Según el ordenamiento de la Nomenclatura existen dos criterios de clasificación:
- Por materia constitutiva (Secciones I a la XV): Sigue la ordenación natural de los tres reinos (animal, vegetal y mineral).
- Por función (Secciones XVI en adelante.). Se conserva un orden en cierta forma progresivo (Maquinaria, medios de transporte, instrumentos de precisión y bienes de consumo). A medida que aumenta el grado de elaboración va perdiendo importancia la materia constitutiva frente a la función propia para la que han sido concebida las mercancías.
La Nomenclatura a su vez, emplea y hace uso constante de signos de puntuación a fin de dar mayor claridad en la interpretación de los textos; cada signo posee una función que cumplir. A modo de ejemplo: a) la coma, se emplea para enumerar mercancías y especificar condiciones; b) el punto y coma se utiliza para separar distintas clases de mercancías que difieren en sus características; c) los dos puntos se usan para dar ejemplos, etc.
En definitiva, para llevar a cabo una adecuada y objetiva interpretación de la Nomenclatura, se debe tener una metodología adecuada para abordar el arancel, a saber:
- Conocer muy bien la mercancía;
- Conocer y aplicar las RGI del Sistema Armonizado de forma correcta, es decir, tomar como punto de partida la RGI 1 como principio fundamental de la clasificación arancelaria y si la mercancía por sus características no se encuentra inicialmente comprendida en el texto de la partida ni la alcanza una Nota de Sección o de Capitulo, ir a la RGI 2, si no es ningún caso de los que contempla la misma; pasamos a la RGI 3, si tampoco la podemos enmarcar en las situaciones que contempla dicha Regla, llegamos a la RGI 4 y así sucesivamente;
- En base a lo anterior tomar la Nomenclatura Arancelaria y escoger las posibles Secciones que pueden comprender la mercancía y siempre incluir la Sección XX porque allí hay manufacturas diversas;
- Leer muy bien todas las Notas de las Secciones y de los Capítulos, sin omitir detalles ni saltarse algunas;
- Leer el texto de la partida arancelaria;
- Determinar la subpartida arancelaria;
- Hacer el ejercicio sin prisa: No debemos precipitarnos a buscar una subpartida sin haber confirmado y verificado antes que la mercancía se acomoda al Texto de la Partida.
Así las cosas, amén de que la clasificación arancelaria no es un arte o una ciencia exacta, es de vital importancia tener conocimiento de lo que se va a declarar, así como comprender la lógica y la estructura de la Nomenclatura Arancelaria, pues de esa manera, se reducen riesgos asociados con imposición de multas o sanciones por mala clasificación arancelaria, pérdida de algún beneficio o tratamiento arancelario preferencial como consecuencia de un tratado de libre comercio o importar una mercancía sujeta a alguna prohibición o restricción.
1Cfr. Yepes Londoño, Y. Aspectos prácticos para la correcta clasificación arancelaria. 2da. Edición. Colombia, Biblioteca Jurídica Dike, 2016. Pág. 65.
2p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; text-align: justify; font: 10.0px Calibri; color: #000000}
Cfr. Benito Fernández, T. Fuentes y Prácticas del Derecho Aduanero Internacional. Estados Unidos, Palibrio LLC, 2014. Pág. 101-102.
3p.p1 {margin: 0.0px 0.0px 0.0px 0.0px; text-align: justify; font: 10.0px Calibri; color: #000000}
Barbosa Marño, J. D. El Arancel de Aduanas (la Nomenclatura arancelaria) en la obra “Derecho Aduanero” Tomo I. Director Germán Pardo Carrero. Universidad del Rosario – Tirant Lo Blanch, Bogotá, 2019. Pág. 511.
4Op cit. Barbosa Mariño, J.D. pág. 537.
5Op, cit. Yepes Londoño, Y. Pág. 77.
6Cfr. Sandra Fernández, S.; Pellegrino, L.; Pranteda, N. Clasificación Aduanera de Mercaderías: Sistema Armonizado. Nomenclatura Comun del MERCOSUR. Nomenclatura de la ALADI. 3ra. Edición. Buenos Aires, Ediciones IARA, 2019. Pág. 23-24.