Nuestro primer artículo de opinión obligatoriamente debe centrarse en la urgente necesidad de que el país cuente con una nueva ley de aduanas acorde con el texto constitucional, los diversos compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano en el devenir del tiempo, el marco normativo interno y el incesante avance de las tecnologías de información.
Actualmente, las aduanas dominicanas se rigen por la Ley No. 3489 para el Régimen de las Aduanas, la cual data del año 1953, es decir, el quehacer aduanero y todo lo que ello conlleva, está regido por una normativa promulgada hace 67 años en un contexto histórico nacional e internacional muy distinto al actual.
Como es lógico, este anacronismo y anquilosamiento de la ley que rige a las aduanas, provoca actualmente incompatibilidades y contradicciones frente al marco legal nacional vigente, tomando en cuenta que, a partir del año 2010 el país experimentó una evolución normativa, siendo la gran exponente de dicha transformación jurídica la Constitución proclamada el 26 de enero de 2010 (modificada el 13 de junio de 2015), la cual, ya es sabido, sienta las bases constitucionales de la nueva Administración del Estado y con ella la promulgación de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 8 de agosto de 2013, que establece un sistema de garantías y los principios que rigen la buena administración.
Lo anterior se experimenta también de cara a los compromisos internacionales adoptados por el Estado dominicano mediante la suscripción de instrumentos jurídicos como el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, mejor conocido como Convenio de Kyoto, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional No. 119-12 de fecha 19 de abril de 2012; y, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) incorporado a la legislación nacional mediante la promulgación de la Resolución del Congreso Nacional No. 696-16.
Concretamente, esta incompatibilidad frente al marco normativo nacional e internacional se evidencia en aspectos cardinales y obligatorios como por ejemplo, la ausencia de proporcionalidad y un esquema de gradualidad en las sanciones previstas en la ley 3489; de un procedimiento administrativo sancionador; ausencia de plazos vitales como el de caducidad o duración máxima de procedimientos fundamentales –como el de fiscalización posterior-, lo que trae consigo, la correlativa existencia de actuaciones arbitrarias.
De igual forma, es tiempo de que contemos con una ley de aduanas que elimine la dispersión normativa existente, especialmente la dispersión de los distintos regímenes aduaneros, los cuales se encuentran en diferentes normas de distintas jerarquías, lo que provoca desorientación, dificulta su control, ejecución y aplicación; aunado con el hecho de que esa profusa cantidad de instrumentos jurídicos prevén cuestiones que deben ser revisadas y eliminadas, tal es el caso de la existencia de infracciones aduaneras en blanco, como las previstas en la Ley No. 8-90 sobre Fomento a las Zonas Francas de fecha 15 de enero de 1990 y sus modificaciones y en el artículo 9 de la Ley No. 146-00, modificada por la Ley No. 12-01.
En adición a estos problemas de incompatibilidad, contradicción y dispersión normativa, es connatural que una ley de aduanas dictada hace 67 años no pueda mantener la suficiente vigencia como para regular la dinámica y constante evolución del comercio internacional, lo que genera la existencia de vacíos legales y ausencia de regulación de múltiples aspectos.
En efecto, se hace necesario, por cuestiones de certidumbre y seguridad jurídica, la promulgación de una ley que incorpore conceptos y figuras que existen actualmente de facto, pero que no se encuentran recogidos de forma clara y definidas en un texto legal, tales como, el control y territorio aduanero, la potestad aduanera, la prenda aduanera, la obligación aduanera (tributaria y no tributaria), así como todas aquellas medidas de facilitación de comercio recogidas en disposiciones jerárquicamente inferiores, y las que no se encuentran en ninguna normativa, en especial las medidas dispuestas en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC), instrumento que tiene como objetivo primordial, agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito.
Entre las medidas de facilitación del AFC que se deberán incluir y fortalecer en una nueva ley, están aquellas que regularían a profundidad la gestión de riesgos, el tratamiento de mercancías perecederas, los envíos urgentes y las consultas anticipadas. En cuanto a las consultas o resoluciones anticipadas, es menester que se incorpore a la legislación nacional disposiciones que la doten de carácter vinculante, ya que, en el escenario actual son vinculantes solo aquellas resoluciones anticipadas realizadas en el marco y a propósito de la aplicación del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, del 15 De Octubre De 2008 (en lo adelante EPA); o del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos De América (en lo adelante DR-CAFTA).
Esto último es necesario y de suma importancia, pues, tener la posibilidad por ley de contar con una opinión vinculante y previa de la aduana antes de llevar a cabo alguna operación frente a la misma, brindaría confianza en el comercio, en la administración y se cumplirían con los principios de seguridad jurídica, buena fe, transparencia y eficiencia.
En definitiva, ya es tiempo de contar con una nueva Ley de Aduanas que sea cónsona con el comercio internacional en el actual contexto económico global, con los distintos convenios multilaterales internacionales, así como con aquellas disposiciones pertinentes y aplicables de todos y cada uno de los acuerdos de libre comercio de los que el país es signatario: Acuerdo de Libre Comercio Comunidad del Caribe – República Dominicana (CARICOM-RD), Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Republica Dominicana (TLC CA-RD), DR-CAFTA y EPA.
Actualmente existe en revisión un proyecto de ley en la Cámara de Diputados, sin embargo, sea esa versión u otra la que finalmente resulte ser aprobada por el Congreso Nacional, lo cierto es que las nuevas autoridades tienen el ineludible e histórico compromiso de impulsar un nuevo marco normativo general aduanero acorde al contexto actual del comercio internacional, que busque la eficiencia e incorpore conceptos modernos, y sobre todo, que incorpore a través de sus disposiciones, todo el camino transitado por el país desde el punto de vista económico y comercial, así como, las reformas legislativas ocurridas en el pasado reciente en República Dominicana, de manera que dicha pieza legislativa se corresponda con la nueva dogmática y normativa del derecho público dominicano.