En los últimos diez o quince años hemos venido escuchando la idea de que la aduana es, ahora, un ente facilitador del comercio y no un mero ente recaudador. Esta visión de la aduana moderna no es del todo sencilla, pues, debe simplificar y reducir los procedimientos aduaneros sin dejar de cumplir con sus facultades de control y fiscalización.

De ahí que, se debe abordar la función de la aduana desde una nueva perspectiva, su rol de facilitadora del comercio ha propiciado la existencia de un escenario de equilibrio entre control y facilitación dando paso al concepto denominado por COTTER como control inteligente, el cual “está dirigido fundamentalmente a las operaciones sensibles, antes definidas como tales, en función de la conformación de patrones de riesgos[1]”.

Este cambio de paradigma tiene mucho que ver con la necesidad que existe hoy en día de reducir aspectos como tiempo/costos a fin de aumentar la competitividad en el comercio internacional; y, las correlativas bondades que, por su parte, posee la facilitación de comercio, precisamente, como medio para obtener procesos aduaneros eficientes tendentes a reducir los costos de las transacciones comerciales.

En tal sentido, ASENSI señala que “El beneficio directo que se deriva de la facilitación de comercio, es la reducción de los costos de transacción directos e indirectos, la cual apareja inevitablemente ganancia en el bienestar que depende de cuánto se reduzcan dichos costos, lo que a su vez deriva de la eventual ambición de los programas de facilitación del comercio y del nivel inicial de costos de transacción asociados a la Administración Aduanera de un país determinado[2]”.

El antecedente más antiguo de la facilitación de comercio, lo encontramos en el siglo XVIII con el otrora comisionado de la Aduana de Edimburgo, Adam Smith quien en su obra “Una investigación de la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones” (1776), propuso como medida de facilitación el drawback, “régimen aduanero en virtud del cual la aduana debe restituir, cumplidas ciertas condiciones, los tributos percibidos en oportunidad de la importación, cuando la mercadería en cuestión es reexportada[3]”.

De lo anterior se advierte que, la idea de facilitar el comercio no es nueva, los países durante décadas han buscado por todas las vías, el establecimiento de reglas y prácticas tendentes a simplificar el intercambio y las operaciones comerciales. Esto se corrobora desde la suscripción misma del GATT del 1947 el cual reconoce en su artículo VIII la necesidad de “…reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación y reducir y simplificar los requisitos relativos a los documentos exigidos para la importación y la exportación”.

A nivel de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) la facilitación de comercio tiene como principal –no único– antecedente, el Convenio de Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, mejor conocido como Convenio de Kyoto del año 1974 (revisado en el año 1999), cuya misión es la de disminuir las diferencias en aduanas que tiendan a obstaculizar el comercio internacional a través de normas que buscan simplificar y armonizar los regímenes aduaneros basados en principios básicos de modernización, transparencia y cooperación entre administraciones aduaneras.

Sin embargo, es en el año 1996 a nivel de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco de la Conferencia Ministerial de Singapur que, se introduce el concepto de facilitación del comercio, entendido como el proceso de simplificación y armonización de los procedimientos del comercio internacional, es decir, de las prácticas y formalidades que se refieren a la recolección, presentación, comunicación y procesamiento de datos necesarios para el movimiento y circulación de mercancías en el comercio internacional.

En dicha Conferencia, los Miembros instruyeron al Consejo del Comercio de Mercancías (CCM) a realizar “trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos comerciales…”. Luego de esta etapa exploratoria y la existencia de multiplicidad de posiciones contrarias, los miembros de la OMC acordaron en el año 2004 incluir el tema al programa de la Ronda de Doha e iniciar las negociaciones para alcanzar un acuerdo y se creó un Grupo de Negociación sobre facilitación de comercio. Posteriormente, el 18 de diciembre de 2005 en la Sexta Conferencia Ministerial en Hong Kong, los miembros de la OMC establecen un Anexo D acogiendo una serie de recomendaciones, precisamente, vinculados a la facilitación de comercio.

De esa manera, en diciembre del año 2013 se logró en Bali, Indonesia, el Acuerdo de Facilitación (AFC), en el marco de la Novena Conferencia Ministerial de la OMC. Constituye el primer gran esfuerzo por los Miembros desde la clausura de la Ronda de Uruguay, es decir, que es el primer acuerdo multilateral suscrito desde la creación de la OMC.

El AFC se incorporó a la legislación nacional mediante la promulgación, de la Resolución 696-16 aprobada por el Congreso Nacional, a fines del año 2016. Para que este Acuerdo entrara en vigencia, fue requerido que las dos terceras partes de los países firmantes lo ratificaran ante la OMC, lo que fue logrado, representando este, un importante paso para el comercio exterior a nivel global.

El AFC tiene como objetivo primordial agilizar aún más el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Busca facilitar el movimiento y tránsito de mercancías entre países. Es por ello que sus articulados se caracterizan y tienen como propósito primordial, la eliminación de aquellos trámites aduaneros que comportan un obstáculo al comercio, promoviendo de esa manera, la simplificación y estandarización de los procedimientos y documentos de importación, la descarga burocrática y la reducción de formalidades excesivas e innecesarias.

Un aspecto que llama la atención, es que el eje transversal de los primeros seis artículos lo constituye la transparencia y la publicidad de los trámites y procedimientos aduaneros, lo que evidentemente redunda en beneficio para el comercio internacional, pues trae consigo confianza, mayor previsibilidad y seguridad jurídica a favor de los usuarios.

Precisamente, las primeras disposiciones versan sobre la obligación que tiene la administración aduanera de suministrar y mantener disponible para los usuarios, toda la información relativa a los procedimientos, prácticas aduaneras o transfronterizas, normas, derechos e impuestos, restricciones, sanciones, etc.

Este deber obedece a que la disponibilidad oportuna y veraz de la información, permite una mayor transparencia del comercio exterior de los países; cumpliendo de esa manera, con el principio de transparencia, íntimamente ligado al principio de publicidad de la administración, en tanto permiten a las personas conocer de una u otra forma todo el quehacer de la administración, siendo este uno de los principios cardinales, propio del estado democrático y participativo, en el que se sostiene la actuación administrativa.

De igual forma, el acuerdo promueve el diálogo entre importadores y las aduanas, otorgándole audiencia a los primeros para que antes de la aprobación definitiva de algún texto con carácter normativo, puedan formular sus observaciones y consideraciones de lugar, siendo cónsono con el derecho fundamental a la participación ciudadana como sustento de la buena administración.

Otro mecanismo que promueve y contempla el acuerdo, es la emisión y dictado de consultas anticipadas las cuales otorgan confianza en el comercio, toda vez que se erigen como un medio para garantizar la seguridad jurídica y certidumbre, tal y como indica el Profesor Ferreiro Lapatza “es una de las herramientas fundamentales para proporcionar a los administrados contribuyentes un más alto grado de seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de la complicada normativa tributaria[4]”.

Se abordó por primera vez el tema de la cooperación aduanera de manera vinculante, que no solo valida los acuerdos preexistentes en la materia, sino que establece un piso sobre el cual se construirán los futuros acuerdos regionales y bilaterales en este tema[5].

Asimismo, el AFC prescribe un sinnúmero de medidas en aras de facilitar el comercio, por medio de procedimientos de despacho más rápidos, utilizando medios electrónicos, despachos bajo garantías, mejores condiciones para la libre circulación y tránsito de las mercancías, vías de impugnación a favor de los usuarios del servicio aduanero, prevé una clarificación de las reglas de exportación e importación para garantizar la equidad y la transparencia.

En definitiva, es innegable la importancia de la facilitación y del acuerdo mismo, pues les impone a las aduanas la puesta en marcha de las mejores prácticas aduaneras con la finalidad de agilizar el movimiento y despacho de las mercancías con miras a reducir costos.


[1] Cfr. Cotter, J. P. Derecho Aduanero. Tomo I. Abeledo Perrot. Buenos Aires, 2014. Pág. 186.

[2] Cfr. Asensi, J. La facilitación del comercio en las negociaciones multilaterales. Boletín Económico de ICE, No. 2931 del 1 al 15 de febrero de 2008.

[3] Cfr. Basaldúa, R. X. Tributos al Comercio Exterior. Abeledo Perrot, 2da. Edición. Buenos Aires, 2016. Pág. 456.

[4] LAPATZA, J.J.: Curso de Derecho Financiero Español, Derecho Tributario: parte general, 23ª edición, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2004, p. 144.

[5] Cfr. Alfaro, D. [y otros] Derecho de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Editores Matus Baeza, M; y, Unger, M. Universidad Externado de Colombia – Colección en Derecho Económico Internacional. Bogotá, 2016. Pág. 1011.

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