Plazo para efectuar la declaración de importación: 5 días contados a partir del arribo del medio de transporte y que las mercancías hayan sido presentadas a la autoridad aduanera en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo terrestre. Dicho plazo puede ser prorrogado.
Plazos para efectuar la declaración de exportación: i) Vía marítima: 48 horas antes de la fecha de salida del medio de transporte con destino hacia el exterior; ii) Vía aérea: 4 horas antes de la salida del medio de transporte con destino hacia el exterior, con excepción de los productos perecederos; iii) Vía terrestre: 48 horas con excepción de las mercancías objeto del tráfico internacional en dicha zona.
Plazos para efectuar el pago de los impuestos liquidados: 10 días a partir de la notificación de la liquidación.
Plazo para el levante de las mercancías: 24 horas contadas a partir de la llegada de las mismas siempre que se cumplan con todas las formalidades previstas en la normativa.
Plazo de prescripción para ejercer las acciones de cobro por parte de la DGA: 3 años contados desde la fecha en que debió determinarse o cumplirse dicha obligación, así como sus intereses y recargos de cualquier naturaleza.
Plazo para reclamar la restitución o devolución de lo pagado indebidamente: 3 años contados a partir del día siguiente a la fecha en que se efectuó el pago para el caso de mercancías sometidas a régimen a consumo o definitivo.
El plazo de prescripción de 3 años, se suspende por 2 años en caso de notificación por escrito al declarante, responsable o contribuyente del inicio de una fiscalización aduanera.
El plazo para el abandono se reduce: Los plazos que se prevén para considerar la mercancía legalmente en abandono de hecho son de 15, 30, 45, 60 y 90 días según y atendiendo a los supuestos previstos en la ley.
Plazo de conservación de documentos: Los operadores aduaneros deben conservar por el plazo de 10 años los documentos relativos a sus operaciones desde que se inicien las mismas.
Plazo para la transmisión del manifiesto:
Transporte marítimo: Se transmitirá 48 horas antes de la llegada del medio de transporte. Si la duración del viaje se cumpliere en un lapso de 24 a 36 horas, el manifiesto se transmitirá 24 horas antes de la llegada y si fuera en plazos más cortos, al menos con anticipación al arribo.
Transporte aéreo: Se transmitirá con una anticipación mínima de 2 horas, salvo cuando el tiempo del vuelo sea inferior a 1 hora, en cuyo caso se remitirá previo al momento del arribo.
Transporte terrestre: El manifiesto deberá remitirse antes de que se realice el cruce de frontera.
En caso de exportación, se transmitirá a más tardar previo a la autorización de zarpe emitida por la autoridad correspondiente o antes del cruce de frontera de la Aduana de salida.
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