El proyecto de ley de aduanas aprobado por el Senado en primera lectura, viene cargado de mucha
novedad, deroga totalmente la Ley actual 3489 para el Régimen de las Aduanas lo que impactará
positivamente en todo el quehacer aduanero y en todos los usuarios del servicio aduanero.
Podemos destacar los siguientes aspectos y novedades:

  1. Se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;
  2. Se regulan las resoluciones anticipadas para conocer el tratamiento arancelario de las
    mercancías antes de su importación;
  3. Se establecen distintos tipos de verificaciones en función de la metodología de análisis de
    riesgo;
  4. Se incorporan mediante Ley, algunas medidas de facilitación de comercio recogidas en
    disposiciones reglamentarias, tales como la inspección conjunta, el Operador Económico
    Autorizado (OEA), Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), Comité Nacional de
    Facilitación de Comercio (CNFC) y el Despacho las 24 horas y los 7 días de la semana;
  5. Se fortalecen las sanciones a los delitos e infracciones aduaneras y se establecen nuevos tipos
    penales tales como la Defraudación Aduanera, Delito de Falsedad Aduanera, y Delito de
    Sustracción de Prenda Aduanera;
  6. Se regulan las faltas aduaneras y faltas tributarias aduaneras, reconociendo las nuevas
    modalidades de evasión, estableciendo criterios atenuantes y agravantes;
  7. Se regula el procedimiento administrativo sancionador de las faltas armonizado con la
    Constitución y la Ley 107-13;
  8. Se define lo que es el territorio aduanero a efectos de aduanas;
  9. Se regula la prescripción y establecieron las causales de suspensión o interrupción de la
    Obligación Tributaria, aunque no se regula la caducidad de los procedimientos iniciados en la
    DGA como la fiscalización;
  10. Se delimita el concepto de control aduanero y sus formas;
  11. Se regula la fiscalización aduanera y la gestión de riesgo con la implementación de
    inspecciones no intrusiva;
  12. Se delimita el concepto de la obligación tributaria aduanera y cuando nace y se extingue la
    misma, cambiando aquella regla de que la obligación nace cuando se declara a consumo,
    aunque habría que delimitar ahora que se entiende por aceptada a trámite;
  13. Se prevé la autodeterminación como una forma válida de determinación de la obligación
    tributaria;
  14. Se define el concepto de prenda aduanera y se regula el proceso de subasta pública; y,
  15. Se prevé la posibilidad de llevar a cabo un manifiesto y declaración anticipada.

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